De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, entre otras, pertenecen al Régimen Tributario Especial – RTE, por lo tanto, no requieren calificarse en el mencionado régimen, salvo en los casos que sean reclasificadas al régimen ordinario, por no presentar anualmente el proceso de actualización del registro web, o porque sea excluida por encontrarse dentro de alguna de las causales de exclusión relacionadas en el parágrafo 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario. En ese caso, podrá optar por pertenecer nuevamente al RTE, siempre y cuando, hayan transcurridos 3 años de su exclusión.
Con el fin de dar complimiento ante la Dian, con el trámite de solicitud de readmisión al Régimen Tributario Especial, la Cooperativa de Trabajo Asociado Vínculos Empresariales «VEMP CTA», ha puesto a disposición los documentos requeridos para el proceso, los cuales encontraran en READMISIÓN AL RTE, para si lo consideran, formulen sus comentarios basándose en la documentación y proceso.
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